Accidentes en general, incumplimiento contractual, responsabilidades profesionales, malas praxis, responsabilidad del Estado y de las empresas. Reclamos contra las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.).

De conformidad con la definición de daño que nos brinda el Código Civil y Comercial, se contemplan en el nuevo ordenamiento jurídico tanto los daños individuales tradicionales (patrimonial o moral —ahora denominado «daño que provoca consecuencias no patrimoniales—), se incorporan los daños colectivos cuando se lesionan derechos de incidencia colectiva, y se elimina la distinción entre daños de origen contractual o extracontractual, aunque subsisten algunas diferencias entre ambas órbitas de responsabilidad.